CAP
¿Qué es el CAP?
El CAP corresponde a un Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial como conductor profesional.
Es obligatorio para todos conductores de transporte de viajeros desde el 11 de septiembre del 2008 y para todos los conductores de transporte de mercancías desde el 11 de septiembre del 2009.
FORMACION INICIAL
La formación inicial tiene dos modalidades, la ordinaria que consta de 280 horas de las cuales 20 horas serán prácticas y de la modalidad acelerada que consta de 140 horas de las cuales 10 serán prácticas.
En autoescuela ORNA realizamos la Formación Inicial en modalidad acelerada.
FORMACION CONTINUA
Los conductores deben realizar el curso de formación continua cada cinco años a partir de que obtengan el CAP.
En esta formación los conductores deben realizar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años.
El curso puede realizarse en diversos períodos siempre que:
- Se realicen en el mismo centro.
- Se realicen en el mismo año natural.
- Tengan una duración superior a 7 horas.
SI TENGO EL PERMISO DE CONDUCIR ANTES DEL 11 DE SEPTIEMBRE de 2009 ¿QUE DEBO HACER?
Los conductores de titulares de los permisos C1, C1+E, C y C+E que tengan el permiso antes del 11 de septiembre del 2009 estarán exentos de la formación inicial y solo realizaran la formación continua en función del ultimo numero del permiso de conducir.
- Titulares de permisos acabados en 1 ó 2 antes del 10 de septiembre del 2012.
- Titulares de permisos acabados en 3 ó 4 antes del 10 de septiembre del 2013.
- Titulares de permisos acabados en 5 ó 6 antes del 10 de septiembre del 2014.
- Titulares de permisos acabados en 7 ó 8 antes del 10 de septiembre del 2015.
- Titulares de permisos acabados en 9 ó 0 antes del 10 de septiembre del 2016.
Los conductores con permisos D1, D1+E, D y D+E obtenidos antes del 11 de septiembre del 2008 renovaran antes de las siguientes fechas.
- Titulares de permisos acabados en 1 ó 2 antes del 10 de septiembre del 2011.
- Titulares de permisos acabados en 3 ó 4 antes del 10 de septiembre del 2012.
- Titulares de permisos acabados en 5 ó 6 antes del 10 de septiembre del 2013.
- Titulares de permisos acabados en 7 ó 8 antes del 10 de septiembre del 2014.
- Titulares de permisos acabados en 9 ó 0 antes del 10 de septiembre del 2015.
¿DÓNDE PUEDEN IMPARTIRSE LOS CURSOS DEL CAP?
Los cursos deben realizarse en centros autorizados por la Administración.
En Autoescuela ORNA puedes realizar tanto la formación inicial como la formación continua
Puedes consultar los centros autorizados en la pagina de la DGA.
¿DE DONDE PROCEDE EL CAP?
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
¿QUIÉN EXPIDE EL CAP?
El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera. En nuestro caso la DGA.
¿A QUÉ CONDUCTORES AFECTA?
A aquellos que deban conducir vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
LA CUALIFICACION INICIAL SE EXIGIRA…
Para los conductores titulares de los permisos D1, D1+E, D, D+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2008.
Para los conductores titulares de los permisos C1, C1+E, C, C+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2009.
¿CUÁNDO NO SERÁ NECESARIO EL CAP?
No es necesario tener el CAP y, por tanto es suficiente con el permiso de conducción, para los vehículos que:
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- Cuya velocidad máxima autorizada no supere 45 kilómetros por hora.
- Se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
- Estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento.
- Sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Sean utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Se destinen a las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
- Se usen para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el articulo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobaso por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.